Decreto 1403 de 2024 · Nuevo en Colombia.
La autogeneración remota permite instalar un parque solar donde tenga sentido y distribuir esa energía a cualquiera de tus sedes usando la red eléctrica nacional. Ya no importa si los techos son arrendados, pequeños o estructuralmente inviables.
LA MAYORIA DE TUS TECHOS PROBABLEMENTE NO SON APTOS
Si evaluaste la energía solar y el resultado fue frustrante, no eres el único. Las empresas con múltiples sedes enfrentan siempre las mismas barreras:
1. Contratos de arrendamiento que prohíben modificaciones estructurales.
2. Estructuras que no soportan el peso de los módulos fotovoltaicos.
3. Cubiertas compartidas sin autonomía para intervenir.
4. Áreas insuficientes o con sombras que hacen inviable la generación.
El resultado: la empresa sigue comprando el 100% de su energía al mercado convencional, expuesta a tarifas que crecieron 15,3% anual promedio entre 2021 y 2024. El Decreto 1403 de 2024 cambió eso.
¿Cómo funciona la autogeneración remota?
Antes del Decreto 1403 de 2024, la norma exigía que la energía autogenerada se consumiera en el mismo predio donde se producía. Ese requisito quedó eliminado.
1. Instalación del parque solar: Se instala el parque en el predio con mejor recurso solar; puede ser propio, arrendado o de un tercero desarrollador. La ubicación ya no necesita coincidir con el punto de consumo.
2. Inyección al sistema interconectado Nacional: La energía generada se entrega al SIN. El transporte para autoconsumo remoto no está sujeto al CERE ni al cargo por confiabilidad (Resolución 40379 de 2025).
3. Consumo en tus sedes registradas: Las sedes de consumo se registran ante el ASIC. La energía es trazable por fronteras de medición, lo que permite acreditar consumo renovable para reportes ESG con respaldo regulatorio.
6 razones concretas para considerar este modelo
⚡Un solo proyecto para todas las sedes.
📉 Menos exposición a la volatilidad tarifaria.
🚫 Sin CERE ni cargo por confiabilidad.
📊 Economías de escala reales.
🌱 Energía renovable trazable para ESG.
💼 Tres formas de acceder: Inversión propia con incentivos de la Ley 1715, leasing financiero o PPA solar sin desembolso inicial.
¿Cómo acceder? Tres modelos financieros
Sectores que mejor encajan con este modelo
El modelo es especialmente útil cuando el consumo energético está disperso en múltiples puntos y la instalación in situ no es viable.
🏪 Retail y cadenas comerciales.
🏭 Industria manufacturera.
🚚 Logística y distribución.
🏢 Inmobiliario comercial.
🌾 Agroindustria.
Si tu empresa tiene consumo energético significativo y varias ubicaciones, el análisis vale la pena. El punto de partida siempre es el mismo: un diagnóstico de consumo real por sede.
El marco legal que respalda el modelo
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Referencias regulatorias: Ley 1715 de 2014 · Decreto 1403 de 2024, Ministerio de Minas y Energía (D.O. N.° 52.948, 22 nov. 2024) · Resolución 40379 de 2025, Ministerio de Minas y Energía · Resolución CREG 101 099 de 2026. Fuentes: funcionpublica.gov.co · minenergia.gov.co · gestornormativo.creg.gov.co


